ARTICULO 151.- La competencia entre los jueces del Estado con jueces federales o de otras Entidades, se substanciará por las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 151
TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA Y DE LA ACUMULACION DE AUTOS · CAPITULO II De la Substanciación y Decisión de las Competencias
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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