Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 152

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA Y DE LA ACUMULACION DE AUTOS · CAPITULO III De la Acumulación de Autos

ARTICULO 152.- La acumulación de autos podrá decretarse a instancia de parte legítima, salvo los casos en que conforme a la ley, deba hacerse de oficio: Página

I.- Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los juicios produzca excepción de cosa juzgada en el otro;

II.- Cuando hubiere pendientes juicios distintos sobre un mismo objeto;

III.- Cuando de seguirse separadamente los juicios, se divida la continencia de la causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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