Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 154

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA Y DE LA ACUMULACION DE AUTOS · CAPITULO III De la Acumulación de Autos

ARTICULO 154.- No procede la acumulación:

I.- En los juicios que estén en diversas instancias;

II.- Cuando se trate de interdictos.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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