ARTICULO 154.- No procede la acumulación:
I.- En los juicios que estén en diversas instancias;
II.- Cuando se trate de interdictos.
TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA Y DE LA ACUMULACION DE AUTOS · CAPITULO III De la Acumulación de Autos
ARTICULO 154.- No procede la acumulación:
I.- En los juicios que estén en diversas instancias;
II.- Cuando se trate de interdictos.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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