Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 153

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA Y DE LA ACUMULACION DE AUTOS · CAPITULO III De la Acumulación de Autos

ARTICULO 153.- Se entiende dividida la continencia de la causa:

I.- Cuando haya entre los dos juicios identidad de personas, cosas y acciones;

II.- Cuando haya identidad de personas y cosas, aún cuando la acción sea diversa;

III.- Cuando haya identidad de personas y acciones, aún cuando las cosas sean distintas;

IV.- Cuando las acciones provengan de una misma causa aunque se den contra varios, y haya, por consiguiente, diversidad de personas;

V.- Cuando las acciones provengan de la misma causa aunque sean diversas cosas;

VI.- Cuando haya identidad de acciones y cosas, aunque las personas sean distintas.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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