Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 156

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA Y DE LA ACUMULACION DE AUTOS · CAPITULO III De la Acumulación de Autos

ARTICULO 156.- La acumulación se pedirá, expresando:

I.- El juzgado en que se sigan los juicios que deban acumularse;

II.- El objeto de cada uno de los juicios;

III.- La acción que en cada uno de ellos se ejercite;

IV.- Las personas que en ellos se hayan constituido parte;

V.- Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.