Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 164

TITULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO I Impedimentos y Excusas

ARTICULO 164.- No entrañará externamiento alguno de opinión las resoluciones dictadas para fijar el procedimiento o para resolver cuestiones incidentales o de cualquiera otra naturaleza, ajenas al conocimiento del fondo de la cuestión.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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