Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 166

TITULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO I Impedimentos y Excusas

ARTICULO 166.- No es aplicable a los jueces, magistrados o secretarios, lo dispuesto en el artículo 163, en los siguientes casos:

I.- En las diligencias preparatorias del juicio o de la ejecución;

II.- En la cumplimentación de exhortos o despachos;

III.- En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo;

IV.- En las diligencias precautorias; y

V.- En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni entrañen conocimiento de causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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