Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 168

TITULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO I Impedimentos y Excusas

ARTICULO 168.- Las partes pueden recusar a los servidores públicos de que trata este título cuando estén comprendidos en alguno de los casos de impedimento.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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