Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 167

TITULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO I Impedimentos y Excusas

ARTICULO 167.- Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurran alguna de las causas expresadas en el artículo 163 aún cuando las partes no lo recusen.

Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deban conocer por impedimentos, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origine el impedimento o de que tengan conocimiento de él.

Cuando un juez o magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes podrá ocurrir en queja, y si resulta injustificada la abstención, se impondrá al responsable una corrección disciplinaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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