Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 184

TITULO QUINTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO II De los Medios Preparatorios del Juicio Ejecutivo

ARTICULO 184.- Podrá prepararse el procedimiento ejecutivo pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de tener su domicilio en el lugar de residencia del juez ante quien se promueve y la citación deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclama y la causa de deber. Si el deudor no comparece a la primera citación, se le hará una segunda bajo apercibimiento de ser declarado confeso.

Si no comparece a la segunda citación ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda. Página

(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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