Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 185

TITULO QUINTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO II De los Medios Preparatorios del Juicio Ejecutivo

ARTICULO 185.- El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, dará mérito para que el juez ordene el requerimiento de pago como preliminar del embargo que se practicará en el caso de no hacerse aquél en el momento de la diligencia; pero siempre será necesario que previamente se intime al deudor para que reconozca su firma ante el ejecutor, en el mismo acto. Cuando intimado dos veces rehuse contestar si es o no suya la firma, se tendrá por reconocida.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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