ARTICULO 187.- El juez procurará, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, que continué habitando el domicilio conyugal, preferentemente; el cónyuge que conserve a su cuidado a los hijos si los hubiere, pudiendo este último escoger en su derecho, un lugar diferente si así lo desea; debiendo el juez vigilar que ello sea sin perjuicio de los hijos menores si los hay. Esta resolución no admitirá recurso alguno.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)