Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 188

TITULO QUINTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III De la Separación Provisional de los Cónyuges

ARTICULO 188.- Sólo los Jueces de lo Civil, Familiar o Mixtos, en su caso, pueden decretar la separación provisional de que hablan los Artículos anteriores, a no ser que por circunstancias especiales, no pueda ocurrirse al Juez competente, pues entonces el Juez del lugar donde el cónyuge se encuentre, podrá decretar la separación provisional, remitiendo las diligencias al competente. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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