ARTICULO 191.- El Juez resolverá de inmediato sobre la solicitud y dictará las medidas necesarias para que se realice la separación provisional, pudiendo modificar esas medidas según las circunstancias de cada caso, previo trámite incidental.
La separación provisional de los cónyuges durará hasta que se resuelva definitivamente la acción de divorcio, denuncia o querella.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)