Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 191

TITULO QUINTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III De la Separación Provisional de los Cónyuges

ARTICULO 191.- El Juez resolverá de inmediato sobre la solicitud y dictará las medidas necesarias para que se realice la separación provisional, pudiendo modificar esas medidas según las circunstancias de cada caso, previo trámite incidental.

La separación provisional de los cónyuges durará hasta que se resuelva definitivamente la acción de divorcio, denuncia o querella.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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