ARTICULO 192.- En la resolución, el Juez fijará el término que tiene la persona que solicitó su separación para intentar la acción correspondiente, no pudiendo exceder de quince días hábiles. Dicho término podrá ser prorrogado por una sola vez, a criterio del Juez que lo decretó, y previa petición del interesado, hasta por quince días adicionales, contados a partir de que cause efectos el auto que se dicte para dicha prórroga.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)