Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 194
TITULO QUINTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III De la Separación Provisional de los Cónyuges
ARTICULO 194.- Prevendrá el juez a cualquiera de los cónyuges a que estén a lo dispuesto y se abstengan en su caso de molestar al otro cónyuge en su nuevo domicilio o en el anterior, bajo apercibimiento de procederse contra él a lo que hubiere lugar.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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