Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 195

TITULO QUINTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III De la Separación Provisional de los Cónyuges

ARTICULO 195.- Si transcurridos treinta días contados a partir de que cause efectos el auto que otorgó la medida, y no se gestiona la materialización de la misma, se ordenará de plano el archivo definitivo del asunto.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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