Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 197
TITULO QUINTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III De la Separación Provisional de los Cónyuges
ARTICULO 197.- Si el juez que decretó la separación provisional no fuera el que deba conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuera competente, quien las confirmará o proveerá lo conducente.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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