Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 198

TITULO QUINTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO IV De la Consignación

ARTICULO 198.- Si el acreedor rehusa recibir la prestación debida o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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