Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 199

TITULO QUINTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO IV De la Consignación

ARTICULO 199.- Si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para día, hora y lugar determinados a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida. Si ésta fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que fuere dentro del Municipio de la Capital: si estuviere fuera, se le citará y se librará el exhorto o despacho correspondiente al juez del lugar, para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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