Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 201

TITULO QUINTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO IV De la Consignación

ARTICULO 201.- Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz será citado su representante legítimo.

Si el acreedor no comparece en el día y lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante que reciba la cosa, el juez extenderá certificación en que conste, la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el juez o por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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