Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 202

TITULO QUINTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO IV De la Consignación

ARTICULO 202.- Si lo debido fuese cosa cierta y determinada que debiera consignarse en el lugar donde se encuentra y el acreedor no la retira ni la transporta, el deudor puede obtener del juez la autorización para depositarla en el lugar adecuado.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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