ARTICULO 203.- Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta y el depósito, debe ser notificado de esa diligencia entregándole copia de ella.
(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1992)
TITULO QUINTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO IV De la Consignación
ARTICULO 203.- Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta y el depósito, debe ser notificado de esa diligencia entregándole copia de ella.
(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1992)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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