Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 196

TITULO QUINTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III De la Separación Provisional de los Cónyuges

ARTICULO 196.- No acreditándose haber intentado la demanda o acusación dentro del término señalado, a solicitud de la parte interesada, se decretará de plano sin efectos la separación provisional.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.