ARTICULO 208.- Las providencias precautorias establecidas en este Código podrán decretarse tanto como actos prejudiciales, como después de iniciado el juicio respectivo; en Página este segundo caso la providencia se substanciará en incidente por cuerda separada, y conocerá de ella el juez que al ser presentada la solicitud, esté conociendo del negocio.
Artículo 208
TITULO QUINTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO V De las Providencias Precautorias
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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