Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 217

TITULO QUINTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO V De las Providencias Precautorias

ARTICULO 217.- El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y la consignación a que se refiere el artículo 215 se regirán por lo que este Código dispone respecto del secuestro y de la consignación. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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