ARTICULO 224.- Admitida la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para que la contesten dentro de nueve días. Contra el auto que admita una demanda, no procede recurso alguno, contra el que la niegue procede el recurso de queja.
Artículo 224
TITULO SEXTO · CAPITULO I De la Demanda y su Contestación
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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