Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 225

TITULO SEXTO · CAPITULO I De la Demanda y su Contestación

ARTICULO 225.- Si el juez encuentra que la demanda es obscura o irregular, prevendrá al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalándole en concreto sus defectos, y una vez corregida le dará curso. El juez hará esta prevención por una sola vez y verbalmente, asentando de ello constancia en autos.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.