Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 236

TITULO SEXTO · CAPITULO II Reglas Generales de la Prueba

ARTICULO 236.- El que niega sólo está obligado a probar:

I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)

II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante;

III.- Cuando se desconozca la capacidad; y,

IV.- Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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