ARTICULO 236.- El que niega sólo está obligado a probar:
I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante;
III.- Cuando se desconozca la capacidad; y,
IV.- Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.