ARTICULO 237.- Ni la prueba, en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley son renunciables.
Artículo 237
TITULO SEXTO · CAPITULO II Reglas Generales de la Prueba
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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