Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 239

TITULO SEXTO · CAPITULO II Reglas Generales de la Prueba

ARTICULO 239.- El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén reconocidas por la ley. Página

Los autos en que se admita alguna prueba no son recurribles. Cuando la recepción de una prueba puede ofender la moral o el decoro social, las diligencias respectivas podrán ser reservadas, según el prudente arbitrio del tribunal.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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