Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 240

TITULO SEXTO · CAPITULO II Reglas Generales de la Prueba

ARTICULO 240.- Los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal, aunque no hayan sido alegados por las partes.

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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