ARTICULO 242.- Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad. Deben sin demora exhibir documentos, cosas y archivos electrónicos que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos.
Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a terceros, por los medios de apremio más eficaces, para que cumplan con esta obligación; pero, en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso.
De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que deben guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que están relacionados.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)