Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 243

TITULO SEXTO · CAPITULO II Reglas Generales de la Prueba

ARTICULO 243.- Los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, por comparecer o exhibir cosas o documentos, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre condenación en costas, en su oportunidad, la indemnización, en casos de reclamación, se determinará por el procedimiento incidental.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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