Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 244

TITULO SEXTO · CAPITULO II Reglas Generales de la Prueba

ARTICULO 244.- En cualquier momento del juicio, cuando se demuestre que haya peligro de que una persona se ausente del lugar del juicio, o de que una cosa desaparezca o se altere y la declaración de la primera o la inspección de la segunda sea indispensable para la resolución de la cuestión controvertida, deberá el tribunal ordenar la recepción desde luego, de la prueba correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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