Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 245

TITULO SEXTO · CAPITULO II Reglas Generales de la Prueba

ARTICULO 245.- La ley reconoce como medios de prueba:

I.- La Confesión;

II.- Los Documentos públicos;

III.- Los Documentos privados;

IV.- Los Dictámenes periciales;

V.- El Reconocimiento o inspección judicial;

VI.- Los Testigos;

(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)

VII.- La ratificación de firma y contenido de documentos;

(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)

VIII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, cassette, cinta, video, o cualquier otro tipo de reproducción; la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y, en Página general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)

IX.- Las Presunciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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