Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 266

TITULO SEXTO · CAPITULO III

ARTICULO 266.- Las declaraciones serán asentadas literalmente, a medida que se vayan produciendo, y serán firmadas al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contenga, así como el pliego de posiciones, por los absolventes, después de leerlas por si mismos, si quieren hacerlo, o de que le sean leídas por la secretaría, en caso contrario.

Si no supieren firmar, pondrán su huella digital, y, si no quisieren hacer lo uno ni lo otro, o no pudieren hacerlo, lo firmará sólo el tribunal y hará constar esta circunstancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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