Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 268

TITULO SEXTO · CAPITULO III

ARTICULO 268.- Firmadas las declaraciones por los que las hubieren producido, o, en su defecto, sólo por el tribunal, no podrán variarse, ni en la substancia, ni en la redacción.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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