Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 269

TITULO SEXTO · CAPITULO III

ARTICULO 269.- En caso de imposibilidad de comparecer por enfermedad debidamente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio o al lugar en que esté recluído, donde se efectuará la diligencia en presencia de la otra parte, si asistiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.