ARTICULO 269.- En caso de imposibilidad de comparecer por enfermedad debidamente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio o al lugar en que esté recluído, donde se efectuará la diligencia en presencia de la otra parte, si asistiere.
Artículo 269
TITULO SEXTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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