Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 275

TITULO SEXTO · CAPITULO III

ARTICULO 275.- La parte legalmente citada a absolver posiciones será tenida por confesa en las preguntas sobre hechos propios que se le formulen:

I.- Cuando sin justa causa no comparezca;

II.- Cuando insista en negarse a declarar;

III.- Cuando, al declararse, insista en no responder afirmativa o negativamente, o en manifestar que ignora los hechos; y

IV.- Cuando obre en los términos previstos en las dos fracciones que anteceden, respecto a las preguntas que le formule el tribunal, conforme al artículo 265.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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