ARTICULO 274.- Contra la confesión expresa de hechos propios no se admitirá a la parte que la hubiere hecho prueba de ninguna clase; a no ser que se trate de demostrar hechos ignorados por ella al producir la confesión debidamente acreditados, o de hechos posteriores acreditados en igual forma.
Artículo 274
TITULO SEXTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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