ARTICULO 273.- Cuando la diligencia de confesión fuere practicada por un tribunal requerido por el del juicio, si después de contestado el interrogatorio, formulare en el mismo acto nuevas posiciones el articulante o quien sus derechos represente, obrará el tribunal de la diligencia como se dispone en el artículo 262.
Artículo 273
TITULO SEXTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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