ARTICULO 279.- En el caso del artículo anterior y en el de la fracción I del 275, la declaración de confeso se hará a instancia de parte, en todo tiempo, hasta antes de la citación para sentencia.
Artículo 279
TITULO SEXTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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