ARTICULO 281.- Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un servidor público revestido de la fe pública y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros sellos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.