ARTICULO 283.- Para que hagan fe, en el Estado, los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, acompañados de su traducción al idioma español en los términos que establezcan las leyes relativas.
Artículo 283
TITULO SEXTO · CAPITULO IV Documentos Públicos y Privados
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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