ARTICULO 284.- De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria para que dentro de tres días manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no contestare la vista se pasará por la traducción; en caso contrario, el tribunal nombrará traductor.
Artículo 284
TITULO SEXTO · CAPITULO IV Documentos Públicos y Privados
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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