Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 282

TITULO SEXTO · CAPITULO IV Documentos Públicos y Privados

ARTICULO 282.- Los documentos públicos expedidos por autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los municipios, harán fe en el juicio, sin necesidad de legalización.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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