Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 28

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I De las Acciones

ARTICULO 28.- Las acciones que se ejerciten contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus cuotas, salvo en todo caso la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes o por el dolo o fraude en la administración de bienes indivisos.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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