ARTICULO 29.- Cuando haya varias acciones contra una misma persona respecto de una misma cosa y que provengan de una misma causa, deberán intentarse en una sola demanda; por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras.
No podrán acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias; ni las posesorias con las de propiedad, ni cuando una depende del resultado de la otra. Página
Tampoco serán acumulables las acciones que por su naturaleza correspondan a jurisdicciones diferentes.
Queda abolida la práctica de deducir subsidiariamente acciones contrarias o contradictorias.