Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 29

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I De las Acciones

ARTICULO 29.- Cuando haya varias acciones contra una misma persona respecto de una misma cosa y que provengan de una misma causa, deberán intentarse en una sola demanda; por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras.

No podrán acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias; ni las posesorias con las de propiedad, ni cuando una depende del resultado de la otra. Página

Tampoco serán acumulables las acciones que por su naturaleza correspondan a jurisdicciones diferentes.

Queda abolida la práctica de deducir subsidiariamente acciones contrarias o contradictorias.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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