Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 291

TITULO SEXTO · CAPITULO IV Documentos Públicos y Privados

ARTICULO 291.- La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse, o pedirá al tribunal que cite al interesado, para que, en su presencia, ponga la firma, letras o huella digital que servirán para el cotejo.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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